Régimen de separación de bienes

La celebración de un matrimonio supone el inicio de una vida en común de los cónyuges en la que se van a compartir muchos aspectos de la vida entre los cuales pueden incluirse las relaciones económicas. Para que estas queden claras, se recomienda que el matrimonio celebre capitulaciones matrimoniales o un pacto en el que se contemplen las normas que regirán las relaciones de contenido patrimonial de estos, en definitiva, el régimen económico matrimonial.

La Ley prevé varios regímenes económico matrimoniales de aplicación para las parejas casadas y uno de ellos es el régimen de separación de bienes. Este régimen deberá ser elegido expresamente por las parejas a las que les sea de aplicación el sistema de Derecho Civil común y se aplicará de forma supletoria en caso de que hayan omitido este hecho en Comunidades como Cataluña, Baleares, etc.

La característica básica de este régimen es que los beneficios o rentas que obtienen los cónyuges a lo largo de su vida no se ponen en común con el otro cónyuges sino que se mantienen en patrimonios independientes, es decir, al contrario de lo que ocurre con el régimen de gananciales, no se crea un fondo común.  

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