Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Cuando se produce un divorcio o una separación puede que las condiciones económicas de una de las partes de la pareja se vea afectada de forma desfavorable en comparación a la que gozaba durante el matrimonio.

Durante el matrimonio y la convivencia matrimonial existe el deber de socorro y ayuda mutua entre los cónyuges, por lo que quedan repartidas las necesidades y distribuidas entre los dos miembros de la pareja.

Por ello, la pensión compensatoria tiene lugar cuando una de las partes de la pareja se ha visto afectada de forma negativa económicamente cuando ha tenido lugar la separación o divorcio. Así pues, consiste en reparar el desequilibrio existente con el objetivo de que se restablezca su nivel de vida conforme a lo ocurrido previamente al matrimonio y a la disolución del vínculo conyugal.

Será obligación del cónyuge que tenga mejor situación económica contribuir con esta pensión hacia la persona que tenga peor situación económica. Habrá de pedirlo expresamente el cónyuge que pretenda prestarla y solicitarla de forma expresa en su intervención en el juicio de separación o divorcio, así como en la demanda o en la contestación a la misma si el proceso ha sido puesto en marcha por la otra parte.

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, esto se realizará a través del convenio regulador, debido a la existencia de unanimidad en la toma de decisiones sobre la misma.

Existen una serie de parámetros establecidos en la Ley, que el juez deberá tener en cuenta a la hora de emitir una cantidad oportuna en cuanto a la pensión compensatoria: uno de ellos es el acuerdo previo al proceso de separación o divorcio que hubiesen realizado ambos cónyuges; el estado de salud y la edad de la persona de la pareja que está en estado desfavorecido para constatar las posibilidades que tiene esta persona para volver a la vida laboral; y el otro parámetro decisivo es la cualificación profesional de este cónyuge para poder conocer por parte del juez las posibilidades o expectativas económicas que pueda tener y la posibilidad de obtener rentas.

Normalmente esto tiene lugar cuando uno de los cónyuges ha abandonado su trayectoria profesional y se ha estado dedicando al cuidado de la familia, mientras que el otro se ha dedicado a trabajar y obtener las rentas necesarias para la subsistencia de la familia.

Si necesita asesoramiento para obtener la pensión compensatoria o modificarla en función de la situación actual en la que se encuentra, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogadas de Romero Gallo, le informaremos de todos los detalles a tener en cuenta.

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