Las litis expensas

Las litis expensas son los gastos ocasionados por cualquier tipo de litigio. La persona que tiene derecho a pedirlos es el cónyuge que no tiene bienes propios suficientes para hacer frente a los gastos que ocasiona un procedimiento judicial, si éste es contra su cónyuge o contra un tercero pero afecta al seno de su familia y su caudal común. Para que nazca el derecho, no debe existir mala fe o temeridad, por lo que debe probarse la precaria situación económica.


Por lo tanto, si no existe el caudal suficiente, será el otro cónyuge quien deberá sufragar los gastos con sus propios bienes, cuando su posición económica le impida al otro la obtención del beneficio de justicia gratuita


El único requisito es que no exista mala fe o temeridad en el litigio, que deberá probarse. Aún así, el Juez puede pedir el adelanto de ciertas cantidades de manera provisional, que si finalmente se prueba la mala fe, serán recuperadas por el cónyuge que las aportó.


Las litis expensas pueden solicitarse tanto para emprender una acción, como para defenderse de la dirigida contra el cónyuge que las pide. Puede pedirse tanto para procesos civiles, como para penales, o incluso canónicos desde el momento que producen efectos civiles.

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