Régimen de visitas

Régimen de visitas

Cuando se produce una separación o un divorcio en un matrimonio en el que hay hijos, al padre o madre al que no se le haya asignado la guarda y custodia del menor o los menores, contará con el derecho de visita que le permitirá seguir teniendo contacto con su hijo y seguir formando parte de su vida.

El calendario de visitas quedará fijado por la sentencia judicial que se haya decretado en la disolución del matrimonio, y explicará cómo deben llevarse a cabo las visitas entre el progenitor que no tiene la custodia y su hijo o hijos. Sin embargo, las parejas que hayan establecido el divorcio de mutuo acuerdo, podrán hacer su propuesta correspondiente en el convenio regulador que presenten con la demanda de separación o divorcio por esta vía.

Ambos progenitores están obligados a cumplir lo que dicta el régimen de visitas, ya que con él lo que se pretende es que los niños cuyos padres se hayan divorciado o separado, puedan seguir teniendo un desarrollo equilibrado y seguir conviviendo con ambos progenitores.

Por ello, ambos progenitores deberán poner de su parte: tanto el progenitor custodio, que deberá favorecer el encuentro de los hijos, como el otro progenitor que no convive con ellos, que tendrá que cumplir con los horarios en la forma prevista en la resolución judicial. Se podrá solicitar el cese del régimen de visitas, si alguno de los progenitores no cumple con el mismo. Lo solicitará el cónyuge afectado y el juez tomará las medidas oportunas para que se cumpla con la sentencia.

Cuando el régimen de visitas se ha solicitado por mutuo acuerdo de ambas partes o por decisión judicial, en caso de que existiese algún problema relacionado con el interés del menor y de su bienestar, podría ser modificado con una solicitud correspondiente explicando los motivos oportunos.

Tenemos una larga experiencia en procesos de divorcio y separaciones, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento integral y aconsejarle sobre todas las cuestiones que usted necesite en cuanto al planteamiento de un régimen de visitas y el cumplimiento del mismo, o si lo necesitase, acerca de la reclamación cuando la otra parte implicada está incumpliendo con su deber.

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