a) Concepto /> Cabe definir las capitulaciones matrimoniales como el negocio de Derecho de familia a través del que los cónyuges, o los futuros cónyuges, establecen o modifican las reglas relativas a su régimen económico matrimonial o cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales se acuerdan de regular, con mayor o menor extensión, aspectos relacionados con la economía conyugal, tales como las reglas que van a regirla; o las aportaciones de los cónyuges o terceras personas a fin de hacer frente a las cargas del matrimonio.
b) Forma y tiempo de las capitulaciones matrimoniales
[Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública]. Se trata, por lo tanto, de una exigencia de forma [ad solemnitatem] o constitutiva (las capitulaciones no son válidas si no constan en escritura pública).
En cuanto al tiempo, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio, pero en el primer caso, todo lo que se estipule en ellas bajo el supuesto del futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
Cuando hablamos de una separación de hecho nos referimos a una situación meramente fáctica, intervención judicial (no affectio maritalis). Posiblemente en este caso, pueda hablarse de pacto privado, en cuanto a los efectos que pueda conllevar dicha separación. En todo caso, únicamente ha sido tomada en cuenta por el ordenamiento jurídico en ocasiones puntuales, relacionándola con ciertas normas que presuponen la normalidad de la vida conyugal. consistente en el cese de la convivencia conyugal decidida por ambos esposos o unilateralmente por uno de ellos sin
Sin embargo, cuando nos referimos a la separación de derecho, o como se la suele denominar, separación judicial, nos encontramos ante el siguiente supuesto: El de un matrimonio válidamente celebrado que ha venido produciendo sus efectos hasta ahora, pero que por una serie de motivos sobrevenidos a la celebración, se suspenden ad futurum algunos de sus efectos (como por ejemplo, el deber de convivencia), subsistiendo el vínculo [relajado]. Es decir, se produce la suspensión judicial de la convivencia (mediante sentencia), con previsión de medidas adaptadas a la nueva situación. Estamos acostumbrados a ver como un matrimonio se disuelve a través de una separación o un divorcio, pero también podría llegar a término en el caso de ser declarado nulo. En este sentido, el art. 73 del Código Civil enumera las causas que motivan la solicitud de dicha nulidad.
En virtud de lo dispuesto en dicho precepto, los matrimonios podrán ser declarados nulos en aquellos casos en que se celebraron sin consentimiento, se celebraron entre personas que no podían contraerlo, los que se contrajeron sin la intervención de un juez, alcalde o funcionario ante quien debía celebrarse, los que lo hicieron sin la presencia de los dos testigos, las uniones celebradas incurriendo en error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento, y los que se contrajeron mediando coacción o miedo grave.
¿Quién debe decretar la nulidad del vínculo matrimonial? El Juez, a través de la correspondiente solicitud, que deberá presentarse junto a la demanda de nulidad por uno de los cónyuges, siguiendo así el procedimiento previsto para las separaciones o divorcios contenciosos.
Una vez reconocida la nulidad, se entenderá que el matrimonio es nulo desde el momento en el que se celebró.