Delito de abandono familiar

Dentro del Código Penal se incluye un delito relacionado con las obligaciones de los titulares de la patria potestad o acogimiento familiar respecto a las cargas familiares de aquellos que están bajo la misma. Este delito, denominado de abandono familiar, supone que las acciones puedan recaigan sobre la familia, menores o incapaces.

En concreto, dentro de este concepto se engloban los incumplimientos de deberes legales de asistencia que se cuadran dentro de las figuras de la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar. Además, se incluye dentro de estos deberes aquellos que surgen como consecuencia de la situación de necesidad de alimentos de un familiar por aquel que está obligado a prestárselos.

Otro supuesto tipificado dentro de esta figura delictiva es el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses, en caso de que no lo sean, de la prestación económica de alimentos o compensatoria a favor de los hijos de su cónyuge, respectivamente, fijada establecida por una resolución judicial de separación, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.

Existen dos vías para denunciar el impago de las pensiones de este tipo, bien la vía penal a través del delito anterior o la vía civil.

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