Cuando el ex-cónyuge encargado de pagar las pensiones alimenticias de sus hijos deja de hacerlo... Surge la necesidad de reclamar judicialmente para recuperarlo. No siempre es fácil adentrarse en un nuevo trámite judicial, pero su abogado le asesorará en todo momento.
El principal problema con el que podrá encontrarse en este procedimiento será que su ex-cónyuge trate de alegar que el pago de las pensiones alimenticias son una deuda de la sociedad de gananciales, y por tanto, una vez hecho el inventario y pagadas las deudas, ya no tiene por qué hacerse cargo del pago si no alcanzan los bienes de la sociedad liquidada. Es en este momento cuando debe quedar claro qué constituye el activo y el pasivo de la sociedad, y el momento en el que se paga cada deuda. En este caso, su abogado le explicará que este motivo queda constreñido a las deudas contraídas por uno de los cónyuges con la sociedad ganancial, y resulta evidente que la obligación alimenticia fijada en el procedimiento matrimonial fue posterior a la disolución del régimen económico. Por lo tanto, ya no se seguirá el régimen vigente durante el matrimonio, sino al contrario, por lo que será responsabilidad exclusiva del ex-cónyuge el pago de las pensiones a cargo de sus bienes privativos.