La comunidad postganancial

Son titulares los cónyuges o ex-cónyuges, o el cónyuge superviviente y los herederos del cónyuge fallecido.

Los titulares de la comunidad postganancial no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes que la integran, sino sobre la totalidad del patrimonio, aunque con la diferencia de que ahora pueden disponer libremente de esa cuota.

A falta de reglas específicas, la comunidad postganancial se regirá por las de la comunidad ordinaria, en cuanto sean aplicables a una comunidad universal, y no por las reglas de la sociedad de gananciales.

El Código Civil contiene únicamente un precepto destinado a regular la comunidad postganancial. Dicho artículo (el 1. 408) regula únicamente un aspecto concreto de la misma, y versa así [de la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges , en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas].

En aquellos casos en los que un matrimonio no puede producir ningún efecto porque es nulo la tradición jurídica ha venido atenuando dichas consecuencias a través de la figura del matrimonio putativo, que salva sus efectos respecto de los hijos y del cónyuge o cónyuges que lo hubiera contraído de buena fe, es decir, desconociendo la causa de nulidad del matrimonio.

En este sentido, el matrimonio que es declarado nulo por una sentencia firme nunca existió, pero se tiene hasta entonces por existente (matrimonio putativo) y valen los efectos que con anterioridad hubiera producido en cuanto a los hijos y al cónyuge o cónyuges de buena fe.

Con independencia de la buena o mala fe de uno o ambos cónyuges, los hijos serán en todo caso matrimoniales.

Es precisa la buena fe del cónyuge para que se mantengan, en cuanto a él, los efectos que el matrimonio ya hubiera producido antes de ser declarado nulo. A este respecto, ha de entenderse por buena fe la ignorancia  al contraer matrimonio, de que existía la causa por la cual el matrimonio ha sido declarado nulo.

Además, del Código Civil se infiere que la buena o mala fe ha de ser declarada en la sentencia de nulidad a cuyo efecto la mala fe habrá de quedar acreditada en el proceso.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE