Reconciliación de los cónyuges

¿Hace la separación desaparecer el vínculo matrimonial? No. Esto permite la reconciliación de los cónyuges, ya sea antes de dictarse la sentencia, ya sea después.

¿Qué pasa entonces con las medidas adoptadas en relación con los hijos? Estas podrán ser mantenidas o modificadas mediante resolución judicial, cuando haya causa que lo justifique.

¿Qué supone por consiguiente la reanudación de la convivencia conyugal? La reanudación de la convivencia por parte de los cónyuges separados no busca sino que cese la situación jurídica de separación y sus efectos.

¿Todas las reconciliaciones tienen los mismos efectos? No, conviene distinguir: por un lado, entre la reconciliación anterior y la posterior a la sentencia de separación; y por otro, entre la reconciliación notificada al Juez y la no notificada.

¿Existen formalidades en relación a la reconciliación? No. No está sujeta a forma alguna, ni tampoco es preciso expresar la causa.

¿Qué ocurre una vez comunicada la reconciliación y hecha la notificación por los cónyuges separadamente? Que el Juez debe dictar auto teniendo a los cónyuges por reconciliados, y en su caso señalando si modifica o mantiene las medidas relativas a los hijos comunes cuando exista causa que así lo justifique.

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