¿Qué hace falta para probar el carácter privativo de los bienes de uno de los cónyuges? Según el artículo 1324 del Código Civil [será bastante la confesión del otro].
¿En qué regímenes económicos es aplicable esta regla? En todos los regímenes económicos matrimoniales en los que sea posible la existencia de bienes privativos.
¿En qué consiste el objeto fundamental de la confesión? En desvirtuar las presunciones en cuya virtud se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio. ¿Y si no es posible desvirtuar la presunción? Se entenderá que dichos bienes corresponden a ambos por mitad.
¿Puede referirse la confesión a algo distinto de un bien determinado? Sí, a una suma de dinero invertida en la adquisición de un bien. ¿Y qué sucederá en tal caso? Que el carácter privativo que la confesión atribuye a ese dinero tendrá como consecuencia que el bien adquirido con él será también privativo.
¿Puede por sí sola la confesión inscribir el bien a nombre del cónyuge beneficiado en el Registro de la Propiedad? No.
¿Y qué sucede una vez producida la confesión? Que el bien deja de ser común, y pasa a ser considerado como propio del cónyuge beneficiado, quien a partir de entonces podrá realizar por si sí solo los actos de administración y disposición, salvo que se trate de la vivienda familiar. Eso sí, será ineficaz frente a los herederos forzosos, o a los acreedores del cónyuge confesante, o de la comunidad conyugal, pero sólo si resultan perjudicados por ella.