Las sentencias de nulidad, separación y divorcio, además de tener los efectos específicos correspondientes, tienen como efecto típico general y común la extinción del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges. Según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil [la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial]. Además, en el específico caso de la nulidad, si uno de los cónyuges actúa de mala fe, se podrá liquidar el régimen económico matrimonial según el régimen económico matrimonial de participación.
Con respecto al resto de los efectos que genera la sentencia de divorcio, decir que son variables según el caso en razón de las circunstancias concretas de cada supuesto de nulidad, separación o divorcio. No obstante como son convenientes a todos ellos, también los regulan de manera unitaria los artículos 90 a 101 del Código Civil.
Cuando se está en situación de necesidad y los poderes públicos no cumplen su deber, nace una obligación por parte de ciertos parientes para atender a esta situación de necesidad. El derecho de alimentos nace desde que se necesita, y el abono se inicia cuando se interpone la demanda -desde esta fecha concreta-. Pero esta obligación no es imprescriptible, por lo que puede llegar el momento de su extinción.style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>Son varias las causas por las que se produce la extinción de la obligación. Evidentemente, va a cesar por la muerte del obligado, o la de la persona que estuviera recibiendo la pensión. También cesará la obligación cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Otro de los motivos será que el alimentista pueda ejercer un oficio o haya mejorado de fortuna, de manera que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, o cuando no quiera ejercer un oficio, de mala fe, teniendo la posibilidad de hacerlo. Finalmente, cesará la obligación de alimentos cuando el alimentista cometa alguna falta de las que causan la desheredación.