Parejas de hecho

Parejas de hecho

Como pareja de hecho, queda definido en nuestro ordenamiento jurídico como la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio. Hoy en día, los derechos de los que goza una pareja de hecho son paralelos a los que se reconocen a las personas que deciden unirse en matrimonio.

La existencia de una pareja de hecho puede atestiguarse de diferentes formas. A través de pactos notariales, en los que se declara la convivencia y los pactos económicos existentes entre la pareja; a través del empadronamiento, por el que se demuestra la convivencia conjunta y por estar inscritos en los registros de Uniones de Hecho que hay en los ayuntamientos o en las comunidades autónomas.

Al igual que en el matrimonio, la pareja de hecho forma una unidad económica, por lo que habrá que definir y establecer unas pautas para regular las relaciones patrimoniales, ya que, por ejemplo, cuando se quiere solicitar la pensión de viudedad, el cónyuge que lo va a recibir deberá acreditar la existencia de la relación de pareja de hecho, que conformará, entre otros, la unidad económica que se haya establecido entre ambos en el momento de la unión.

Es muy importante definir el régimen económico de la pareja de hecho porque si, en un momento dado, decidieran romper el vínculo, habrá que acreditar el derecho sobre todos y cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común creado por cada una de las partes.

Le asesoraremos de todas las medidas a nivel económico, pero también le orientaremos para que queden claros todos los aspectos que hay que tener en cuenta en una disolución de la relación. Como por ejemplo, si hubiese hijos, que habrá que planificar el régimen de guarda y custodia así como el régimen de visitas para el progenitor que no ha obtenido la custodia del o de los menores.

También una de las cuestiones más duras de este proceso es la solicitud de las indemnizaciones o de pensiones compensatorias, que puede suceder cuando exista una situación de desequilibrio por parte de una de las partes de la pareja.

Lo mismo sucederá con el reparto de otros bienes, como es la vivienda, que deberá acordarse por ambas partes. Si existiese conflicto o desacuerdo, el juez será a quien le corresponderá establecer la titularidad de los bienes.

Desde nuestro despacho le garantizamos el mejor asesoramiento previo a la constitución de la pareja de hecho. Le daremos a conocer de forma clara todos los detalles y todos los puntos que sea imprescindible tener en cuenta para lograr la óptima resolución de su caso concreto.

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