Convenio regulador

Convenio regulador

Para iniciar un proceso de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, tal y como aparecen en la Ley, debe acompañar a la demanda que ambos interponen el convenio regulador. Este convenio explicita las medidas que tendrán lugar una vez tomada la decisión de separación o de divorcio, y que afectarán a los cónyuges y a su familia en el caso de que la hubiera.

En el artículo 90 del Código Civil, aparece el contenido mínimo en el que ambas partes han de expresar su opinión mutua, y tiene que ver con los siguientes puntos:

  • La guarda y custodia en el caso de la tenencia de hijos en común, es uno de estos contenidos mínimos que han de aparecer en el convenio regulador. Deberá quedar completamente claro con quién de la pareja va a residir el hijo o los hijos, es decir, a quién de los dos progenitores se le otorgará la guarda y custodia.
  • Para la parte de la pareja que no se quede con la guarda y custodia de los hijos, deberá quedar fijado un régimen de visitas, que irá adjunto al punto anterior.
  • De la misma forma, la parte de la pareja que no se quede con la guarda y custodia de los hijos, deberá obligatoriamente prestar una pensión de alimentos, para contribuir a las necesidades básicas de los hijos, cuya tenencia está en manos de la otra persona.
  • En algunos casos, en el convenio regulador puede aparecer la imposición de que uno de los cónyuges deba hacer frente a una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.
  • En este convenio regulador aparecerá también a quién le corresponde la vivienda familiar y cómo se van a repartir los bienes de la familia. Cuando se trata del reparto de la vivienda, se realiza con independencia de quién sea la propiedad de la misma, y se atienden a las necesidades de ambas partes de la pareja.
  • Como último punto que debe aparecer en este documento, es la liquidación del régimen económico-matrimonial de la pareja. Este punto no es obligatorio realizarlo en ese mismo momento, sino que puede aplazarse y comenzar un nuevo proceso a posteriori.

Hay que tener en cuenta que lo que se establece en el convenio tiene que ser fruto de la aprobación y del acuerdo entre ambas partes de la pareja, y que deberá corroborarse ante el juez, previa cita, para que ambos lo ratifiquen y se pueda confirmar lo que viene establecido en dicho acuerdo, con las fuerza ejecutiva que requiere para seguir el proceso. Será un documento que podrá modificarse en cualquier momento del proceso, siempre que se solicite al juez que esté llevando el caso y siempre que ambas partes de la pareja estén de acuerdo.

En nuestro despacho de abogadas Romero Gallo, le asesoraremos en la redacción de este convenio regulador, para facilitarle la labor y para que quede todo explicado al detalle y no se escape ningún aspecto importante que pueda afectar en la vida posterior a la toma de esta decisión.

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